25, Abril 2008 • 12:40 pm
La primer clase de Marco Jurídico que tuve comenzó con una referencia histórica: Entre finales de 1800 y principios de 1900 los noviazgos solían ser largos y terminaban siempre en matrimonio. Sin embargo en la ciudad comenzó a hacerse común que el varón terminara la relación cuando ya había planes de boda. Lo cuál en esa época traía problemas para la novia, ya que después nadie se quería casar con ella ni podía conseguir trabajo por las habladurías de las que era objeto. La situación se volvió tan frecuente que fue un motivo de preocupación para las autoridades. Quienes decidieron reglamentar la situación y buscar la forma de que la novia tuviera los medios necesarios para seguir adelante. (El fin de semana tuve que leer el Código Civil del estado de Nuevo León, y descubrí que el susodicho artículo todavía esta vigente)
art. 143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiese hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
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23, Diciembre 2007 • 12:41 am

La Ley de la Familia ya ha sido aprobada por la cámara de diputados. Pero a pesar de que ha creado bastante polémica no se ha desglosado en su totalidad en los medios de comunicación como para que nosotros podamos conocerla ¿ Por qué no? buena pregunta y no tengo la respuesta (aunque la imagino).
La ley se encuentra en la página del Congreso, donde la puedes leer; y el desglose que hago es solo de aquellos puntos y artículos que más llamaron mi atención,¿ Por qué? bueno una Ley debe de ser especifica no prestarse a diferentes interpretaciones ( no debes de decir o pensar de ella que se da por entendido o se da por hecho) después de todo papelito habla. Y en base a eso:
- Parrafo 3ero.” Numerosos documentos y tratados contemplan a la familia…como “la unidad básica de la sociedad, y medio natural para el desarrollo y bienestar de todos sus miembros”…al mismo tiempo que reconoce que ésta debe contar con la asistencia y protección del Estado para el pleno desarrollo de su papel fundamental en la sociedad.”… Pero el derecho a contar con la protección de todo el aparato estatal es de todos, no solo de quienes forman una familia como la que mas adelante se define . Acaso los nin@s que se encuentran en Capullos no tienen derechos.
- Parrafo 8avo. …,” no obstante como consecuencia de los cambios sociales de las últimas décadas, la familia ha visto afectado su papel en las distintas funciones que tradicionalmente ha venido desempeñado, pretendiendo sustituírsele con otras formas de organización.”
- Parrafo 9no. “Nuestra iniciativa de ley, busca la reivindicación de la familia...”Claro que de lo que la ley define como familia.
- Parrafo 11vo. “La Transversalidad en las políticas en materia familiar, contemplando todos los campos de desarrollo: educación, trabajo, vivienda, servicios sociales, cultura, deporte y salud, mediante la incorporación del enfoque de familia en los planes y programas de gobierno.” A partir de la ley todos los programas de gobierno que incluyan educación, trabajo, cultura, deporte, vivienda, servicios sociales y salud irán únicamente enfocados a la familia (el modelo que aquí se define) no a los ancianos que viven solos ó abandonados. Ellos no se encuentran mencionados o definidos en la ley y como papelito habla, esto los excluye de los beneficios de la ley.
- “Artículo 2.- La familia es una institución de carácter natural reconocida por la ley, esta integrada por el grupo de personas que se encuentran vinculadas por alguna relación de parentesco….” Este articulo define a la familia como aquella formada por padre+madre+hij@s. Y que pasa?, pues casi nada, que vivimos en un país tercermundista donde la pobreza obliga a crear sociedades, tribus y vínculos entre las personas sin parentesco sanguíneo a fin de sobrevivir y ayudarte con los gastos por medio del trabajo de todos. Quien no ha oído aquello de somos parientes por crianza…Otro punto, los religios@s forman una familia entre sí dentro de la Orden religiosa a la que pertenecen así que por que no incluirlos, por que no regularlos.
- “Artículo 6.- El Estado protegerá la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la misma…” Medidas de carácter jurídico para consolidar la estabilidad de la familia: Aplicar todo el peso de la ley para evitar la desintegración familiar.
- “Articulo 17.- La familia tiene derecho a una vivienda digna….” Y ,los ancianos, los huérfanos, las madres solteras, las viudas, y quienes no estamos dentro de una familia, este no debe de ser un privilegio para unos cuantos.
- “Articulo 19.- Los derechos y necesidades de la familia, especialmente respecto a la unidad familiar, deben ser protegidos prioritariamente...” Que no se tiene el derecho al divorcio?
- “Artículo 20.- Toda persona tiene derecho en la elección de su estado de vida, a conocer el alcance de los derechos y las obligaciones inherentes al matrimonio, que permita al hombre y a la mujer asumirlas con pleno conocimiento, con madures y responsabilidad…” O sea que solo se tiene derecho a elegir casarse, por eso el Instituto para la Familia se va a encargar de publicar folletos, libros y de dar platicas en las escuelas para preparar a los estudiantes al matrimonio (esto viene descrito en las obligaciones del Instituto). Pero si la religión Católica tiene también como opción de vida la soltería, la soltería consagrada y la vida religiosa por que no agregarlas, si cada año se escucha decir que la cantidad de jóvenes que ingresa al seminario disminuye por que decirles a quienes desean ser sacerdotes o religios@s que de ahora en adelante lo único aceptable para la sociedad es que se casen.
- “Artículo 21.- El estado establecerá políticas para informar a la sociedad sobre las implicaciones de los medicamentos y de los procedimientos tendientes a lograr la contracepción, la esterilización y el aborto, así como el conocimiento de los métodos naturales de res¡conocimiento de la fertilidad; los cónyuges decidirán de manera conjunta sobre los mismos...” Se va a institucionalizar la crucifixión del condón y de la píldora anticonceptiva.
- “Artículo 23.- Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosa, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; deben recibir también del Estado y la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora...” Es decir que si los padres quieren enseñar a sus hijos que Darwin y el proceso evolutivo están equivocados están en su derecho, ademas la escuela y la sociedad deberán de reforzar esta enseñanza. Lo mismo si desean que sus hijos crezcan con la idea de que el Holocausto es un invento ó de que 2+2=3
- “Artículo 27.- Para respetar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un proceso de maduración psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán una eficiente vigilancia y control de las discotecas, bares y centros nocturnos…” Una eficiente vigilancia (que no esta definida en esta ley) puede ir desde solo asegurarse que los antros cierren a la hora reglamentaria hasta que se encuentre personal del Instituto para la Familia y del Municipio dentro de las discotecas para regular sus actividades. Cuantos jóvenes seguirían asistiendo a estos sitios en lugar de buscar alguno clandestino que no contara con la vigilancia de sus padres.
- “Artículo 28.-…Los medios de comunicación deben promover conductas, valores, pensamientos, principios, modelos y acciones que dignifiquen a la persona y fomenten la integración familiar...” Sera cosa de acostumbrarnos a escuchar piiii en lugar del tipico buey en la tv. Y de dejar de leer Blogs que no fomenten los valores familiares.
- “Artículo 29.- Los integrantes de la familia, en particular los más jóvenes tienen derecho a ser protegidos adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios, la publicidad, los medios de comunicación y electrónicos…” Protegernos de Internet
- “Articulo 32.-…O la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres. El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido….” Pero también hay muchos padres que deciden ser ellos quienes se quedan en casa, por que no tomarlos en cuenta, por que obligar a que la mujer deje de trabajar. En estos días con un salario mínimo no comes
- “Articulo 36-III.- Promover la orientación de los programas actuales del Estado hacia una perspectiva de familia...” y a los demás que nos lleve la tostada
- “Articulo 37-IX-k.- Dar a conocer la responsabilidad y alcances de matrimonio…” Por que excluir la soltería y la vida consagrada, de cuando aca son dañinas para la sociedad.
Y afectaría de manera negativa
- Homosexuales: Gays y Lesbianas (art. 2 )
- Madres solteras y sus hij@s
- Padres solteros y sus hij@s
- Esposas golpeadas (art. 6, art. 12)
- Espos@s abandonad@s y sus hij@s
- Viud@s y sus hij@s
- Divorciad@s y sus hij@s
- Mujeres e hij@s que se encuentran sol@s debido a que el padre tuvo que emigrar a EU para conseguir trabajo.
- Mujeres profesionistas ó trabajadoras. Si, también si eres heterosexual (art. 32 )
- Jóvenes que acudan a los antros. Si, también si eres heterosexual (art. 27 )
- Jóvenes que usen Internet (art. 28, art. 29 )
- Adultos dueños de los antros. Si, también si eres heterosexual (art. 27 )
- Solter@s que vivan solos (art. 2, art. 20 )
- Solter@s consagrados (art. 2, art. 20, art 37-IX-k )
- Religios@s (art. 2, art. 20, art. 37-IX-k )
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